DIARIO DE SAN JOSÉ
¿Cómo realizar un arreglo de pago en la Municipalidad a causa de las consecuencias económicas del Covid-19?
Nueva Ley faculta a las Municipalidades a realizar arreglos de pago, moratorias y suspensiones de patentes a afectados económicamente por el Covid-19

La Municipalidad de San José ofrece facilidades de pago en sus tributos municipales, a las personas que han visto disminuidos sus ingresos a causa de la pandemia del Covid-19.
Estos arreglos de pago, moratorias y suspensiones, están incluidas en el capítulo II de la Ley 9848 Ley para apoyar al contribuyente local y reforzar la gestión financiera de las municipalidades, ante la emergencia nacional por la pandemia de Covid-19«, aprobada el pasado mes de mayo.
Ante esto, el Concejo Municipal de San José autorizó el pasado martes 2 de junio la aplicación de estas acciones para favorecer a las personas que han visto afectadas sus finanzas a causa de la emergencia nacional.
¿Quiénes pueden acceder a estas facilidades?
Todos los patentados y dueños de bienes inmuebles que se han visto afectados económicamente por la Pandemia del Covid-19.
¿Cómo hago para acceder a estas facilidades que brinda la municipalidad?
A continuación desglosamos los requisitos, plazos y formas en las que los contribuyentes capitalinos pueden acceder a estas facilidades de pago.
Moratoria en el pago de patentes
Período
Segundo y Tercer Trimestre del 2020 cuyo plazo para pagar será hasta el 30 de setiembre del 2020 y el Cuarto Trimestre del 2020 cuyo plazo para pagar será hasta el 18 de diciembre del 2020.
Requisitos
-El contribuyente, su representante legal o la persona que formalmente a quien delegue, debe solicitar la moratoria al Departamento de Gestión Tributaria. Tiene dos opciones para dirigirse al Departamento citado:
a)Presentar la documentación en la Plataforma de Servicios de la Municipalidad de San José (primer piso del Edificio José Figueres Ferrer, en la Avenida 10).
b) Mientras la Municipalidad pone a disposición los medios necesarios para realizar los trámites en línea, las personas interesadas en recibir aclaraciones se pueden comunicar con el personal de contacto de la última columna.
-Haber cancelado la totalidad de sus obligaciones correspondientes a los períodos vencidos previos a la declaración de emergencia. Entendiendo que la totalidad de las obligaciones tributarias, se refiere a todos los tributos municipales, en los cuales debe encontrarse al día. En caso de contar con un arreglo de pago, encontrarse al día en dicho arreglo.
-Demostrar que disminuyeron al menos un 20% de sus ingresos brutos con relación al mismo período del año anterior, para lo cual deberá aportar cualquiera de los siguientes documentos:
a) Declaración jurada según formulario dispuesto para ello por la Administración Municipal.
b) Certificación de contador público autorizado que demuestre la disminución de los ingresos.
c) Orden sanitaria de cierre emitida por el Ministerio de Salud.
Plazos para solicitar
Esta solicitud deberá ser presentada una vez cada trimestre y a más tardar el último día hábil del trimestre. Para el II y III trimestre del 2020 la fecha máxima para presentar la solicitud será el 30 de junio del 2020; y para el IV trimestre 2020 la fecha máxima para presentar la solicitud será 30 de setiembre del 2020.
Plazos para resolver
La Administración Tributaria, a través del Departamento de Gestión Tributaria, cuenta con un plazo de 8 días hábiles para resolver las solicitudes de moratoria presentadas. Los actos que se emitan y el procedimiento recursivo que se seguirá será el establecido en el Código Municipal.
Recargos, intereses y multas
A partir del primer día hábil del vencimiento de la moratoria otorgada y si el licenciatario, patentado o contribuyente no ha cancelado sus obligaciones, respecto del impuesto de patentes y el impuesto de licores, la Administración procederá a cargar los intereses, multas y cualquier otro recargo correspondiente al período sobre el que fue autorizada la moratoria, mismos que serán calculados de conformidad con el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Extinción de deudas
Las deudas extinguidas o canceladas no entrarán dentro de la moratoria.
Pagos parciales
El solicitante al que se le haya autorizado la moratoria, podrá realizar pagos parciales durante el plazo que se le haya otorgado.
Contacto
Ericka Abarca
Tel: 2547-6214
Sonia Valerio
svalerio@msj.go.cr
Tel: 2547-6303
Moratoria en tasas municipales y en el Impuesto de Bienes Inmuebles
Durante el período fiscal 2020, no se realizarán actualizaciones a las tasas por servicios municipales, ni tampoco se aprobará por lo que resta del año una nueva plataforma de valores del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Período
Primer y Segundo Trimestre del 2020 cuyo plazo para pagar será hasta el 30 de setiembre del 2020 y el Tercer Trimestre del 2020 cuyo plazo para pagar será hasta el 18 de diciembre del 2020.
Requisitos
Del 1 al 2 los mismos aprobados para la moratoria de patentes.
Aportar documento formal emitido por el patrono, donde éste haga constar la reducción de la jornada, la suspensión del contrato o el despido. O declaraciones del IVA de los meses del período fiscal 2020, donde se demuestre la disminución al menos de un 20% de lo declarado.
Plazos para solicitar
Esta solicitud deberá ser presentada una vez cada trimestre y a más tardar el último día hábil del trimestre. Para el I y II trimestre de 2020 la fecha máxima para presentar la solicitud será el 30 de junio del 2020; y para el III trimestre 2020 la fecha máxima para presentar la solicitud será el 30 de setiembre del 2020.
Plazos para resolver
La Administración Tributaria, a través del Departamento de Gestión Tributaria, cuenta con un plazo de 8 días hábiles para resolver las solicitudes de moratoria presentadas. Los actos que se emitan y el procedimiento recursivo que se seguirá será el establecido en el Código Municipal.
Recargos y multas
A partir del primer día hábil del vencimiento de la moratoria otorgada y si el contribuyente o sujeto pasivo, no ha cancelado sus obligaciones, respecto a los tributos municipales acá establecidas, la Administración Tributaria, procederá a cargar todos aquellos intereses, multas y cualquier otro recargo correspondiente al período sobre el que fue autorizada la moratoria.
Extinción de deudas
Las deudas extinguidas o canceladas no entrarán en la moratoria.
Pagos Parciales
El solicitante al que se le haya autorizado la moratoria, podrá realizar pagos parciales durante el plazo que se le haya otorgado.
Personal de Contacto
Diana Martínez
Tel : 2547 6153
Vanesa Bermúdez
Tel:2547-6648
Arreglos de pago
Para las patentes comerciales y de licores se aplica un plazo máximo de 24 meses. Debe tomarse en cuenta que quien incumpla el arreglo de pago con el fin de ponerse al día, perderá también cualquier otro derecho de moratoria que se le haya.
La administración Tributaria queda facultada para otorgar arreglos de pago, siempre que cumplan los siguientes requerimientos:
a) Las obligaciones tributarias que serán objeto de arreglo de pago serán las correspondientes al principal y sus accesorios.
b) Para realizar dicho arreglo, al momento de formalizar el mismo, la obligación tributaria no debe tener sentencia en firme, con lo cual el contribuyente asume pagar en el plazo determinado anteriormente.
c) El plazo del arreglo de pago será de un máximo de 24 meses para personas físicas y personas jurídicas.
d) El monto a pagar sería el que resulte de dividir el monto de la deuda entre el número de meses que se autorice en el arreglo de pago, siempre que el monto de la deuda supere ¢500.000.00 (quinientos mil colones exactos) en el caso de las personas jurídicas y ¢200.000.00 (doscientos mil colones exactos) en el caso de las personas físicas.
Personal de contacto
Roxana Benavides
Tel: 2547-6284
Giannina Varth
Suspensión de patentes
La Sección de Patentes tramitará las solicitudes de suspensión de patentes que presenten los interesados, quedando facultada para otorgar la suspensión por un máximo de doce meses, contados a partir del momento que se invoque.
En el caso del segundo y tercer trimestre del año 2020, una vez tramitada la suspensión de la licencia, los casos serán remitidos al Departamento de Gestión Tributaria para que se descarguen del pendiente los trimestres suspendidos.
En el caso del cuarto trimestre, la Sección de Patentes colocará una marca a la cuenta suspendida para que no se cargue tal trimestre. Ello de conformidad a las indicaciones coordinadas con la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicaciones.
De la misma forma, la Sección de Patentes, en un plazo no mayor de 15 días hábiles, procederá a la reactivación de la patente, previa verificación de que no hayan vencido los requisitos esenciales para el funcionamiento del negocio, como el permiso Sanitario de Funcionamiento.
Para la reactivación efectiva de la licencia, el interesado deberá haber cancelado cualquier pendiente relacionado con este impuesto o estar al día con el arreglo de pago. Si transcurre el plazo de los 12 meses sin que se haya solicitado la reactivación, la Sección de Patentes procederá a revocar automáticamente la misma.
La administración municipal ejercerá de manera rigurosa las acciones necesarias para verificar que aquellos establecimientos comerciales o patentados a quienes se les haya otorgado la suspensión, no ejerzan la actividad lucrativa que debería encontrarse suspendida, bajo aviso de aplicación de todo el peso de la ley penal y civil.
Personal de contacto
Alonso Chaves
Tel: 2547-6365
Reducción en las tarifas de arrendamientos de mercados
Período
Del 01 de junio del 2020 al 31 de diciembre del 2020.
Porcentaje
25% menos del monto vigente.
Extinción de deudas
Las deudas extinguidas o canceladas de los meses pasados del 2020 no entrarán en la reducción.
Requisitos:
-El inquilino, su representante legal o la persona que formalmente delegue, debe solicitar la reducción a la Sección de Mercados y Cementerios de la Municipalidad de San José, presentando la documentación en la Plataforma de Servicios de la Municipalidad de San José (primer piso del Edificio José Figueres Ferrer, en la Avenida 10).
-Haber cancelado la totalidad de sus obligaciones en cuanto al arrendamiento respectivo que tenga vigente.
-Demostrar una disminución significativa de las ventas a partir del 16 de marzo de 2020. Se considera significativa de al menos un 20% de reducción de sus ingresos, para ello debe presentar alguno de los siguientes documentos: a) Declaración jurada según formulario dispuesto para ello por la Administración Municipal. b) Certificación de contador público autorizado que demuestre la disminución de los ingresos. c) Orden sanitaria de cierre emitida por el Ministerio de Salud o d) declaraciones del IVA de los últimos 3 meses
Plazo para resolver
El área de Mercados de la Municipalidad cuenta con un plazo de 8 días hábiles para resolver las solicitudes de reducción presentadas.
Los actos que se emitan y el procedimiento recursivo que se seguirá será el establecido en el Código Municipal.
Recargos y multas
Si no se cumple con el pago ya reducido que se ha fijado dentro del plazo normalmente establecido para el pago del arrendamiento, se procederá a cargar multas e intereses sobre la tarifa reducida de conformidad con lo estipulado en la ley sobre arrendamientos de locales municipales y el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que se aplicará de manera supletoria.
Personal
Diana Martínez
Tel : 2547 6153